martes, 12 de enero de 2010

¿FUNCIONARIOS FUERA DE LA LEY?

Ante acontecimientos policiales, que presuntamente encuentran fuera de la LEY a funcionarios públicos de Realicó, queremos volcar nuestra posición en este medio.
La Ley Provincial 408 establece que: “Artículo 2.- A los efectos de esta Ley se considerará locales de juego a los siguientes:1) Aquellos en que se reciba retribución por el juego o se cobre coima o en los cuales se proporcionen por un interés que no sea sólo el del consumo, útiles para el juego y donde sea admitido el público, con o sin presentación, con o sin derecho de entrada; 2) Aquellos en que faltando todas o algunas de las circunstancias enumeradas en el inciso anterior, tengan por fin principal o accesorio, visible o encubierto, continuado o transitorio o accidental, la realización de juegos de azar, cualquiera sea su manifestación, medio e instrumento y cualquiera sean las modalidades de admisión de las personas que concurrieran a ello, como también los fines aparentes de la casa o establecimiento.” Y además: “Artículo 3.- Se considerarán infractores a la presente Ley: 1) Las personas que tuvieren locales de juego y los administradores, banqueros y demás empleados de los mismos, cualquiera sea la categoría de estos últimos; 2) Las personas que participen del juego o que la autoridad policial sorprendiera en el interior de un local de juego; 3) Los miembros de las Comisiones Directivas de toda clase deAsociaciones donde se comprobaren infracciones a esta Ley, siempre que tales infracciones fueran producto de su culpa.”
Por ello, la justificación esgrimida por el señor viceintendente sobre que era un torneo a beneficio carece totalmente de sustento, dado que –según la Ley 408- aunque esto fuera cierto, seguirían estando fuera de la Ley. Por otra parte, si fue un torneo público… ¿como no vimos publicidad promocionándolo e invitando a participar? También carecen de sustento las expresiones del señor intendente de Cnel. H. Lagos, justificando que no era un lugar clandestino, sino que “estaba vidriado a la vista de todos”, puesto que aun asi la Ley lo prohíbe en el artículo 2º inc 2.
Consideramos que cualquier persona, funcionario o ciudadano común, puede incurrir en errores en algún momento de su vida. Y todos deben tener la oportunidad de corregir esos errores y modificar las conductas que les dieron lugar. Pero cuando se trata de justificar esos errores, con argumentos que son una burla hacia la sociedad (“es como jugar al ajedrez”… “era un torneo a beneficio”…), ya debemos interpretar que se trata de conductas a conciencia que el involucrado no piensa modificar ni arrepentirse. En ese caso, cada quien toma las decisiones de vida que quiere, pero como ciudadanos tenemos todo el derecho a pedir que esas decisiones no se lleven adelante con el dinero de todos. Quien quiera jugar al margen de la LEY, debe hacerlo con SU DINERO, no con el dinero que pagamos todos, y atenerse a las consecuencias que ello genera. Es decir, debe renunciar a su función pública y hacerse cargo privadamente de sus erogaciones ilegales. Esto, claro está, en el caso de aquellos que no reconocen su conducta ilegal, y por ende no piensan modificarla.